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Análisis de Cambios al Artículo 14 de la LOSEP. Requisitos para el reingreso al Sector Público.

La Ley Orgánica de Integridad Pública, LOIP, fue publicada en el Suplemento No. 68 del Registro Oficial de fecha 26 de junio de 2025. Esta norma reforma varios cuerpos normativos, incluyendo la Ley Orgánica de Servicio Público, LOSEP.

El presente artículo presenta un análisis del artículo 14 reformado, que establece las condiciones para el reintegro de una persona que haya recibido indemnización o compensación, al sector público.

1. Art. Derogado:

Art. 14 Condiciones para el reingreso al sector público.- Quien hubiere sido indemnizado por efecto de la supresión de puesto podrá reingresar al sector público solamente si devuelve el monto de la indemnización recibida, menos el valor resultante de la última remuneración que percibió multiplicado por el número de meses que no prestó servicios en el sector público, contados desde la fecha en que se produjo su separación.

Así mismo, podrá reingresar a la administración pública quien hubiere recibido compensación económica por retiro voluntario, venta de renuncia y otras figuras similares, si devolviere el valor de la indemnización percibida; en caso de haberla recibido antes de la dolarización, para su devolución, ésta se calculará al tipo de cambio vigente a la fecha de su pago.

En caso de haber percibido indemnización por compra de renuncia con indemnización, para reingresar al sector público, a cualquier puesto, deberá devolver en forma previa la totalidad de la indemnización percibida.

Además, podrán reingresar al servicio público quienes hubieren sido indemnizados o compensados, sin necesidad de devolver el monto de la indemnización recibida, únicamente a cargos de nombramiento provisional y a cargos o funciones de libre nombramiento y remoción establecidos en esta ley. El mismo beneficio tendrán quienes reingresen para ejercer la docencia universitaria, formación de las o los servidores públicos o la investigación científica. Este período no será considerado como parte de la devengación de la indemnización recibida.

Las ex servidoras o los ex servidores que habiendo renunciado voluntariamente no recibieron indemnización alguna podrán reingresar al sector público.

En lo relacionado a los descuentos, suspensiones y límites de pago de pensiones, se estará a lo dispuesto en las leyes de seguridad social respectivas.

1.1. Análisis

1.1.1. Previo al reingreso de un funcionario indemnizado al sector público, anteriormente, se aplicaba la siguiente fórmula:

Monto de indemnización – (Última RMU * MESES que no prestó servicios en el sector público)

1.1.2. Por otro lado, en el caso de  los funcionarios que hubieran sido indemnizados por la compra de renuncia con indemnización, para reingresar al sector público, debían devolver en forma previa la totalidad de la indemnización percibida.

1.1.3. Además, existían ciertos casos para los que el reingreso no contemplaba la devolución de valores percibidos por razón de indemnización; siendo este el caso de:

  • Funcionarios que poseían nombramiento provisional;
  • Funcionarios que poseían cargos o funciones de libre nombramiento y remoción;
  • Docentes universitarios;
  • Formadores de los servidores públicos; e
  • Investigadores científicos.

2. Artículo reformado:

Art. 14.- Condiciones para el reingreso al sector público.- Quien hubiere sido indemnizado por efecto de la supresión de puesto no podrá reingresar al sector público bajo la modalidad de nombramiento permanente, durante el periodo de 5 años contados desde la fecha en que se produjo su separación. Podrá hacerlo en cualquier tiempo siempre que devuelva el monto de la indemnización, menos lo devengado.

La misma condición de reingreso a la administración pública se aplicará para quien hubiere recibido compensación económica por retiro voluntario, compra de renuncia con indemnización y otras figuras similares.

En lo relacionado a los descuentos, suspensiones y límites de pago de pensiones, se estará a lo dispuesto en las leyes de seguridad social respectivas.

2.1. Análisis

2.1.1.Regla general: Para reingresar al sector público habiendo sido separado por motivo de supresión de puesto,  para su reincorporación bajo la modalidad de nombramiento permanente, el funcionario deberá esperar 5 años desde su separación del puesto.

Podrá reincorporarse bajo la modalidad de nombramiento permanente en cualquier momento, siempre que genere la devolución de lo percibido como indemnización, menos lo devengado; es decir: 

Monto de indemnización – Valor devengado (última remuneración que percibió multiplicado por el número de meses que no prestó servicios en el sector público).

2.1.2. Esta misma condición se aplica para “quien hubiere recibido compensación económica por retiro voluntario, compra de renuncia con indemnización y otras figuras similares”. Anteriormente, se requería la devolución total de la indemnización, no obstante, la reforma establece, para estos casos, que deberá aplicarse la misma fórmula.

3. Principales diferencias

3.1. Nombramiento

Entre las condiciones de reingreso, se mantiene la aplicación de la fórmula sobre el valor que debe devolver el funcionario, respecto del monto entregado por concepto de indemnización.

La primera diferencia radica en que la reforma dos opciones para reincorporación:

1. Posterior a cinco años contados desde la fecha de separación; o

2. Desde la devolución del valor percibido en la indemnización menos lo devengado, se reintegrará bajo nombramiento permanente.

3.2. Valor de devolución

Anteriormente se preveía que en casos como la venta de renuncia, retiro voluntario, entre otros; se requería devolver la totalidad del valor de la compensación, no obstante la reforma establece que deberán devolver únicamente la diferencia resultante de la compensación menos lo devengado, conforme la misma fórmula.

3.3. Modalidades excluidas

Finalmente, la reforma establece que la devolución procede para reincorporación “al sector público bajo la modalidad de nombramiento permanente, sin referiste a otras modalidades de contratación. Esto conduce a determinar que las demás modalidades de contratación (ocasionales, libre nombramiento y remoción) estarían excluidos.

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Nota: La base legal se encuentra incorporada en el cuerpo del texto. Ley Orgánica de Integridad Pública. Ley Orgánica del Servicio Público.

  • Maestrante en Derecho Tributario por la Universidad Andina Simón Bolívar.
  • Máster en Derecho Administrativo por la Universidad de Cuenca.
  • Abogado de los Tribunales de Justicia de la República por la Universidad de Cuenca.
  • Licenciado en Ciencias Políticas y Sociales por la Universidad de Cuenca.

Comentarios

2 respuestas a “Análisis de Cambios al Artículo 14 de la LOSEP. Requisitos para el reingreso al Sector Público.”

  1. Avatar de Fabian Ruiz
    Fabian Ruiz

    El certificado de impedimento del MRL tiene sus excepciones en e caso de indemnización

    La causal del impedimento, NO LE INHABILITA acceder a los siguientes cargos, puestos, funciones o dignidades del sector público:

    Cargos o funciones de libre nombramiento y remoción. * Puestos de docencia universitaria.* Puestos de investigación científica.* Formación de las o los servidores públicos.* Contratos Civiles de Servicios.* Cargos de nombramiento provisional.* Dignidades de elección popular

    Mi consulta es si, previo al decreto, sin devolver el monto de indemnización se podía reingresar bajo contrato de servicios ocasionales al sector publico.? ahora entiendo que si se puede?.

    Agradezco su amable atención.

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    1. Buen día. Agradecemos el comentario.

      Los contratos por servicios ocasionales no se encuentran dispuestos en el artículo 14 para efectos de retorno sin devolución del valor cobrado en compensación.

      Por otro lado, las reformas explicadas en la presente entrada fueron derogadas por la Corte Constitucional, aplicándose la normativa previa.

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