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Diccionario Jurídico: Requerimiento de Pago Voluntario

El Código Orgánico Administrativo establece que, dentro del plazo de requerimiento de pago voluntario, la persona puede presentar un reclamo administrativo contra el título de crédito, cuestionando sus elementos esenciales. Esta posibilidad convierte al pago voluntario en un espacio de contradicción previa, indispensable para la tutela del debido proceso.

La presentación del reclamo impide que la Administración avance hacia medidas de apremio, pues el título no puede considerarse firme mientras esté impugnado. Solo una vez resuelto el reclamo, y notificada la decisión, la Administración puede continuar con la coactiva. Así, el COA articula un equilibrio entre eficacia recaudatoria y protección de derechos: garantiza que el Estado cobre de manera ordenada, pero también que el administrado disponga de un mecanismo real para controvertir la deuda.

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  • Máster en Derecho Administrativo por la Universidad de Cuenca.
  • Abogado de los Tribunales de Justicia de la República por la Universidad de Cuenca.
  • Licenciado en Ciencias Políticas y Sociales por la Universidad de Cuenca.


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