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¿Desde cuándo se debe pagar la pensión alimenticia? Una explicación clara y sin rodeos

En el derecho de familia, una de las inquietudes más comunes es determinar desde qué momento se debe pagar la pensión alimenticia. Aunque la normativa ecuatoriana es clara, en la práctica han surgido interpretaciones equivocadas que han generado incertidumbre y, en algunos casos, vulneraciones al derecho de alimentos.

La regla general: la pensión se debe desde la presentación de la demanda

El Código de la Niñez y Adolescencia establece que la obligación alimentaria se genera desde la presentación de la demanda, sin depender de la citación ni de actuaciones posteriores. Esta regla protege la subsistencia de niñas, niños y adolescentes frente a eventuales demoras procesales.

¿Existen excepciones?

La ley no contempla excepción alguna. Sin embargo, en un caso particular, un juez de primera instancia y un tribunal de apelación dispusieron que la pensión se pague desde una fecha posterior, argumentando que la parte actora no impulsó el proceso durante un tiempo prolongado.

Esta decisión fue considerada contraria a la ley, pues condicionaba el derecho de alimentos a la actividad procesal de las partes, afectando directamente a los menores beneficiarios.

La intervención de la Corte Constitucional

Para corregir esta vulneración, se presentó una Acción Extraordinaria de Protección, alegando la afectación al derecho a la seguridad jurídica. La Corte Constitucional, al resolver, reafirmó la naturaleza y finalidad del derecho de alimentos mediante un argumento contundente:

“en materia de alimentos, la fuente de la obligación no es el proceso judicial ni la citación con la demanda, sino la relación paterno-filial, de la cual emana el deber de garantizar la subsistencia y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes. En consecuencia, condicionar la eficacia temporal del derecho a alimentos al impulso procesal de la parte actora o a la citación del alimentante desnaturaliza la finalidad misma de esta prestación y resulta incompatible con el principio del interés superior del niño”.

Este razonamiento restituye la correcta interpretación del derecho alimentario y protege su esencia: asegurar el bienestar de los menores sin que factores procesales interfieran en ello.

Conclusión

La respuesta es inequívoca:
la pensión alimenticia se debe, incondicionalmente, desde la presentación de la demanda.

Ambas partes tienen la responsabilidad de impulsar el proceso y contribuir a la solución del conflicto jurídico, siempre priorizando los derechos de sus hijos y el principio del interés superior del niño.

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