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¿Puede el Estado pedir Medidas Cautelares Constitucionales?

Petroecuador EP solicitó una medida cautelar para ingresar a un predio privado y limpiar un derrame de hidrocarburos.

Los dueños del predio impedían el ingreso exigiendo un avalúo previo.

¿Puede una empresa pública activar garantías jurisdiccionales si el Estado no es titular de derechos derivados de la dignidad humana?

  • El Estado como Garante

La Corte Constitucional aclara: Si bien el Estado no tiene derechos subjetivos, SÍ tiene legitimación activa cuando actúa como garante de los derechos de la naturaleza.

No actúa para protegerse a sí mismo, sino para evitar que un daño ambiental continúe o se agrave.

  • ¿Medidas Cautelares para «Limpiar»?

SÍ. Proceden medidas cautelares autónomas para permitir labores de remediación ambiental (limpieza de derrames).

Condiciones: Cuando el daño es verosímil, inminente y grave si no se interviene de inmediato.

La mera existencia de investigaciones penales o trámites en el Ministerio del Ambiente NO es causal automática para revocar la medida cautelar. Si esas vías ordinarias no están deteniendo el daño ahora mismo, la medida constitucional debe mantenerse.

  • Una precisión sobre la apelación en medidas cautelares

La Corte recuerda: No procede apelación contra la decisión que revoca una medida cautelar autónoma.

Solo se puede apelar cuando el juez niega la revocatoria.

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  • Maestrante en Derecho Tributario por la Universidad Andina Simón Bolívar.
  • Máster en Derecho Administrativo por la Universidad de Cuenca.
  • Abogado de los Tribunales de Justicia de la República por la Universidad de Cuenca.
  • Licenciado en Ciencias Políticas y Sociales por la Universidad de Cuenca.

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