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Todo lo que debe saber antes de firmar (o recibir) una Letra de Cambio: 5 Preguntas Frecuentes

¿Prestó o recibió dinero y no sabe si el documento que tiene es válido? En Freire Valdiviezo respondemos las dudas más comunes para proteger su patrimonio.

Clientes preocupados han acudido a nuestro despacho porque tienen una letra de cambio firmada que, a la hora de la verdad, no saben cómo cobrar. El Código de Comercio ecuatoriano es muy formalista: si no se cumplen las reglas, el dinero corre peligro.

La Letra de Cambio es un título valor permitido por la ley ecuatoriana para ordenar el pago de un monto específico de dinero. Los documentos, usualmente distribuidos en papelerías, tienen validez como título valor en tanto cumplan, en la forma y en el fondo, las condiciones establecidas en el artículo 114 del Código de Comercio.

A continuación, despejamos las 5 dudas más habituales sobre la Letra de Cambio:

1. ¿Cuáles son los requisitos de la letra para que sea legalmente válida?

No basta con que diga «Pagaré a…» o «Vale por…». Para que sea una Letra de Cambio y le permita demandar rápidamente, debe contener lo siguiente: a) La denominación de “letra de cambio” inserta en el texto mismo del documento y expresada en el idioma empleado para su redacción. Las letras de cambio que no lleven la referida denominación, serán, sin embargo, válidas, si contuvieren la indicación expresa de ser a la orden; b) La orden incondicional de pagar una cantidad determinada; c) El nombre de la persona que debe pagar (librado o girado); d) La indicación del vencimiento; e) El señalamiento del lugar donde debe efectuarse el pago; f) El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago (beneficiario); g) La indicación de la fecha y del lugar en que se gira la letra; y, h) La firma de la persona que la emite a (librador o girador).

Si falta uno de estos requisitos, el documento podría perder su validez como ejecutivo, derivando en complejizar o impedir su cobro.

2. ¿Puedo cobrar intereses sobre el dinero que presté?

Depende. Según el Código de Comercio, solamente se puede pactar intereses en la letra si el vencimiento es «a la vista» (se paga al presentarla) o «a un plazo de vista». Si su letra tiene una fecha fija de vencimiento (ejemplo: 15 de diciembre de 2026), cualquier cláusula de intereses se considera como no escrita.

3. ¿Cómo aseguro el cobro?

Previo a generar una Letra de Cambio, el beneficiario deberá cerciorarse de la capacidad económica del deudor. Si este no posee los medios para garantizar el pago, la mejor forma es solicitar un Aval. Para esto, un tercero (garante) firmará el documento convirtiéndose en responsable solidario del pago. Recuerde: hoy en día, la ley permite que estos avales se firmen incluso de manera electrónica con plena validez.

4. ¿Qué pasa si llega la fecha y no me pagan?

En el caso de falta de pago, si la letra es sin protesto, corresponderá ejercer las acciones legales que correspondan, derivando en un juicio ejecutivo en el que se demandará al deudor y garantes. Si persiste la falta de pago, la ejecución de la obligación podrá incluir el embargo y secuestro de bienes, así como el congelamiento de valores en cuenta.

5. ¿Tengo una letra guardada hace años, todavía sirve?

Cuidado con el tiempo. La acción para cobrarle al deudor principal prescribe a los 5 años contados desde la fecha de vencimiento. Si deja pasar ese tiempo, la deuda pierde su calidad de “ejecutiva”, derivando en acciones más lentas y costosas.

¿Necesita ayuda para recuperar su dinero?

No arriesgue su capital por un error de forma. En Freire Valdiviezo, revisamos sus documentos antes de que preste dinero o iniciamos las acciones legales para recuperarlo. Puede contactarnos aquí.

  • Maestrante en Derecho Tributario por la Universidad Andina Simón Bolívar.
  • Máster en Derecho Administrativo por la Universidad de Cuenca.
  • Abogado de los Tribunales de Justicia de la República por la Universidad de Cuenca.
  • Licenciado en Ciencias Políticas y Sociales por la Universidad de Cuenca.

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