¿Sabías que el SRI no puede perseguirte de manera indefinida?
Según el Código Tributario, la Administración tiene 4 años para revisar tu declaración y 6 si nunca la presentaste. Pasado ese tiempo, ya no puede determinar nuevos impuestos, protegiendo tus intereses. Eso se llama caducidad de la facultad determinadora y es fundamental revisarla en cada análisis de caso, según las siguientes reglas:
1. Regla general (4 años):
- Si el contribuyente sí presentó su declaración, el Estado tiene 4 años para revisar, verificar e imponer una determinación (es decir, establecer cuánto realmente debía pagar).
- El plazo se cuenta desde la fecha de presentación de la declaración.
2. Caso especial (6 años):
- Si el contribuyente no presentó declaración, el plazo es más amplio: 6 años.
- Aquí el Estado se protege frente a la omisión.
3. Determinación practicada por la Administración (1 año):
- Si la Administración o de manera mixta (Administración + contribuyente) ya emitió un acto de determinación, tiene solo 1 año desde la notificación para verificar y consolidar ese acto.
4. Responsabilidad de los funcionarios:
- Si un funcionario impide el ejercicio de esta potestad, responde patrimonialmente.
- Esa responsabilidad es pecuniaria (en dinero), en proporción a lo que el Estado dejó de percibir.
Casa caso es único. Accede a asesoría especializada en materia tributaria aquí.

- Maestrante en Derecho Tributario por la Universidad Andina Simón Bolívar.
- Máster en Derecho Administrativo por la Universidad de Cuenca.
- Abogado de los Tribunales de Justicia de la República por la Universidad de Cuenca.
- Licenciado en Ciencias Políticas y Sociales por la Universidad de Cuenca.

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