La Curaduría para Ulteriores Nupcias es una gestión necesaria en el caso de pretender establecer un nuevo vínculo matrimonial, cuando la persona que vaya a contraer dicho vínculo se encuentre dentro de lo siguiente:
1. Que, la persona tenga hijos bajo su patria potestad o curaduría; y
2. Que, quiera casarse o volver a casarse
En consecuencia, la diligencia se aplica para cualquier caso en virtud del cual una persona tenga hijos, ejerza la patria potestad o curaduría, y desee casarse por primera vez o volver a casarse.
El procedimiento a seguir para este caso es expedito y se encuentra comprendido por una petición judicial y una audiencia en virtud de la cual se acredita la idoneidad del curador, y su aceptación expresa al cargo.
Cumplido este requisito, la persona comprendida en los presupuestos explicados previamente podrá acceder a al matrimonio, para lo cual bastará una copia de la sentencia.
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Base legal: Código Civil, artículo 132: Habrá lugar al nombramiento de curador, aunque los hijos no tengan bienes propios de ninguna clase en poder del padre o de la madre. Cuando así fuere, deberá el curador especial testificarlo.

- Maestrante en Derecho Tributario por la Universidad Andina Simón Bolívar.
- Máster en Derecho Administrativo por la Universidad de Cuenca.
- Abogado de los Tribunales de Justicia de la República por la Universidad de Cuenca.
- Licenciado en Ciencias Políticas y Sociales por la Universidad de Cuenca.

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