
Hoy, 13 de noviembre de 2024, se ha publicado en el registro oficial la resolución No. RE-SERCOP-2024-0145 que contiene importantes cambios en la normativa secundaria de contratación pública. Llama la atención que, actualmente, “Se entenderá como fecha de suscripción de los documentos (…) la que conste en el documento, independientemente de la fecha de consignación de las firmas electrónicas”.
Este cambio se da un función de la sustitución del artículo 20 de la normativa secundaria del SERCOP, que no establecía esta precisión.
Se debe considerar que el artículo 35 del reglamento a la LOSNCP, establece como excepción a esta regla la suscripción de contratos. Otras excepciones se dan en función del uso de firma electrónica, según el proceso de contratación a seguir.

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