
La modalidad de Sociedad por Acciones Simplificadas, S.A.S, es una herramienta interesante a la hora de analizar posibles canales de regularización mercantil. Sin embargo, una vez constituida, si el negocio no generó las ganancias esperadas, corresponde analizar su disolución. Este procedimiento es sencillo en tanto se conozca el procedimiento abreviado de disolución, dispuesto en la Ley de Compañías. Este procedimiento es aplicable a las S.A.S., según lo dispuesto en la disposición reformatoria octava de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 151 de 28 de febrero del 2020.
¿Qué establece la disposición reformatoria octava de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 151 de 28 de febrero del 2020?
En su parte pertinente, indica que “Las sociedades por acciones simplificadas podrán disolverse voluntaria y anticipadamente. También podrán acogerse al proceso abreviado de disolución, liquidación y cancelación”.
Para acogerse a esta modalidad se debe dar cumplimiento a lo dispuesto en la sección XII de la Ley de Compañías, siendo requisito fundamental “la inexistencia de obligaciones con terceras personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas”.
La disolución de la S.A.S., por su naturaleza, debe ser tramitada en la Superintendencia de Compañías, siguiendo el trámite propio del procedimiento.
De mantener obligaciones con terceras personas se seguirá el procedimiento de disolución y liquidación común.

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